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Ley Vigente

Artículo 16. Financiación.

Artículo 16 de la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad. · BOE-A-2024-4866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-01.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias, consignarán anualmente en sus respectivos presupuestos los recursos económicos necesarios para el desarrollo de las funciones y atribuciones contempladas en la presente ley.

2. El sector público vasco comparte con el resto de las instituciones del Estado el objetivo común de destinar el 0,7 % de la renta nacional bruta a la ayuda oficial al desarrollo.

3. El Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Parlamento Vasco, destinará anualmente, al menos, el 0,7 % de su gasto total a la política de cooperación y solidaridad.

4. El incremento anual del presupuesto de cooperación será, como mínimo, proporcional al aumento anual del presupuesto general; todo ello, sin tener en cuenta otros fondos que contribuyan al alcance de los objetivos de desarrollo.

5. A estos efectos, los recursos económicos destinados presupuestariamente a la política pública vasca de cooperación y solidaridad podrán incrementarse con aportaciones procedentes de personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones estatales e internacionales, públicas o privadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-01.

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