Artículo 16. La norma cartográfica de Aragón.
Artículo 16 de la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón. · BOE-A-2022-18555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-26.
Texto consolidado
La norma cartográfica de Aragón será aprobada por el Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero o consejera con competencias en materia de ordenación del territorio, previo informe del Consejo de Cartografía de Aragón y de la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica, y será de obligado cumplimiento para los departamentos y organismos públicos del Gobierno de Aragón, incluyendo al conjunto de centros, institutos, así como entidades públicas del Gobierno de Aragón, y de pleno conocimiento para todas las administraciones u organismos públicos con competencias en la elaboración y mantenimiento de información cartográfica en el territorio aragonés.