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Ley Vigente

Artículo 16. Mesa de Población de Extremadura.

Artículo 16 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

Texto consolidado

1. Con el fin de lograr el mayor grado de participación en la política demográfica y territorial de la ciudadanía, de los agentes económicos y sociales y de las distintas Administraciones Públicas de Extremadura, se constituirá, como órgano colegiado, la Mesa de Población de Extremadura, que garantizará la presencia de todos los sectores implicados.

2. Su composición y funciones se determinará reglamentariamente, siendo preceptiva la participación de colectivos y asociaciones. En todo caso, se atenderá a la representación equilibrada de sus miembros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

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