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Ley Vigente

Artículo 16. Exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales.

Artículo 16 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. · BOE-A-2020-10923

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-20.

Texto consolidado

Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, que podrá ser requerida a centros sanitarios o a las personas afectadas para que sea remitida por medios telemáticos, siempre que ello fuere posible.

Del mismo modo podrán actuar los equipos psicosociales de menores y familia y las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer.

De oficio, o a requerimiento de cualquiera de las partes o del facultativo encargado, el juez podrá acordar que la exploración se realice de forma presencial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-20.

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