El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16. Vigilancia.

Artículo 16 de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. · BOE-A-2017-5043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-19.

Texto consolidado

1. En aquellos establecimientos públicos o instalaciones portátiles o desmontables cuyo aforo sea superior a 400 personas, los titulares deberán disponer, conforme lo establecido por la legislación sobre seguridad privada, de personal de vigilancia encargado del buen orden en el desarrollo de los espectáculos y actividades recreativas, todo ello sin perjuicio de las medidas de seguridad adoptadas con carácter general.

2. En los casos de celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas en espacios abiertos esta obligación se genera a partir de la concentración de más de 1.000 personas.

3. Reglamentariamente se determinarán los establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas que por su naturaleza, o incidencia en la convivencia ciudadana, deban implantar medidas o servicios de vigilancia y seguridad, así como las características de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-19.

Más artículos de Ley 3/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.