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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Menores.

Artículo 16 de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-24.

Texto consolidado

1. La Administración sanitaria velará de forma especial por los derechos relativos a la salud de los menores, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, y demás normativa aplicable.

2. Específicamente, los recién nacidos tendrán derecho a recibir un tratamiento respetuoso y digno desde su nacimiento y a ser identificados con inmediatez, así como a que se les realicen las pruebas que se considere adecuadas de detección neonatal y, en su caso, a las medidas de estimulación precoz si hay sospecha de enfermedad que pueda generar discapacidad.

En particular, se les reconoce:

a) El derecho a no ser separados de su madre tras el parto (contacto piel con piel inmediato e ininterrumpido), salvo por razones médicamente justificadas.

b) El derecho a la identidad sanitaria desde el momento de su nacimiento, como sujetos de la asistencia, con apertura de historia clínica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-365.

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