Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales». · BOE-A-2008-11793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. La gestión del servicio público de televisión y radiodifusión, en los términos definidos en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley, corresponde a una única sociedad pública que adoptará la forma de Sociedad Anónima.
2. El capital de la mencionada sociedad pública ha de ser suscrito íntegramente por la Junta de Extremadura, a través de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”, y no podrá ser enajenado, hipotecado, gravado, pignorado ni cedido en forma alguna, onerosa o gratuita.
3. La sociedad pública de gestión se regirá por el Derecho privado, excepto en lo establecido en la presente Ley.
4. La adquisición de emisoras privadas de radiodifusión está condicionada a la subrogación en la titularidad de la concesión administrativa o licencia de frecuencias y potencias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-1143.