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Ley Vigente

Artículo 16. Programa de análisis de la demanda y grado de satisfacción de la persona usuaria.

Artículo 16 de la Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales. · BOE-A-2007-6610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-09.

Texto consolidado

1. Con la finalidad de conocer la opinión de las personas usuarias y mejorar la calidad de los Servicios Sociales, se realizarán programas de análisis de la demanda y del grado de satisfacción de las personas usuarias de Servicios Sociales utilizando técnicas de investigación cualitativas y cuantitativas.

2. Los estudios de análisis de la demanda, tendrán por objeto detectar las necesidades y expectativas que las personas usuarias tienen acerca de los recursos de Servicios Sociales; en especial de sus equipamientos, medios para acceder a ellos y tiempos de respuesta.

3. Para el diseño de los trabajos de análisis o investigación, ya sean encuestas, sondeos, entrevistas o cualesquiera otros, se emplearán modelos de referencia que respeten las características de los distintos recursos de Servicios Sociales y que permitan la posterior consolidación y comparación de resultados. Los trabajos de análisis o investigación deberán contar con las garantías de confidencialidad para las personas que colaboren en ellos y se desarrollarán dentro de un marco metodológico general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-09.

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