Artículo 16. Otras estructuras de enseñanza superior.
Artículo 16 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-31.
Texto consolidado
1. En el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Cultura, podrá promover la colaboración entre Universidades, entidades públicas y privadas y otros centros educativos, para la organización de enseñanzas universitarias y otras de nivel superior equivalentes, ligadas a la demanda social y a las necesidades de la Región.
2. Esta colaboración se podrá instrumentar mediante consorcios u otros entes, con personalidad jurídica propia, que se regirán por sus Estatutos y que podrán adoptar cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a las administraciones participantes.