Artículo 16. Presupuesto de la Agencia.
Artículo 16 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor. · BOE-A-2005-2730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-14.
Texto consolidado
1. La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y en las demás disposiciones aplicables en esta materia en los Organismos Autónomos.
2. La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor quedará sujeta al régimen de contabilidad pública establecido en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones aplicables.
3. La referida Agencia quedará, asimismo, sujeta al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.