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Ley Vigente

Artículo 16. Presupuesto de la Agencia.

Artículo 16 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor. · BOE-A-2005-2730

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-14.

Texto consolidado

1. La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y en las demás disposiciones aplicables en esta materia en los Organismos Autónomos.

2. La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor quedará sujeta al régimen de contabilidad pública establecido en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones aplicables.

3. La referida Agencia quedará, asimismo, sujeta al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-14.

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