Artículo 16. Preferencia del derecho de los no fumadores.
Artículo 16 de la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-2001-9342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-01.
Texto consolidado
El derecho a la salud de los no fumadores prevalecerá sobre el derecho a fumar en aquellas circunstancias en las que aquél pueda verse afectado por el consumo de tabaco.