Artículo 16. Presupuesto y Memoria de actividades.
Artículo 16 de la Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria. · BOE-A-1998-10361
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Cámara Agraria elaborará anualmente, dentro del primer trimestre del año siguiente, una Memoria de sus actividades. Aprobará el presupuesto de cada ejercicio, así como la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior.
2. Los documentos mencionados en el apartado anterior serán remitidos a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su aprobación por el Pleno, a fin de que la Administración analice su grado de adecuación a las disposiciones normativas aplicables.
3. La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de su tutela sobre la Cámara, podrá acordar, cuando lo estime conveniente, la realización de auditorías en orden a determinar la correcta aplicación de los fondos públicos percibidos por la Cámara.