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Ley Vigente

Artículo 16. Programas alternativos.

Artículo 16 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de programas alternativos a la permanencia en el propio hogar la articulación de una red de alojamientos o estancias a los que se refieren los artículos de la sección segunda del capítulo II del título II de la presente Ley, para aquellas personas mayores cuyas circunstancias personales, familiares o sociales así lo aconsejen o hagan necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

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