Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja. · BOE-A-1991-7743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-24.
Texto consolidado
Fuera de los casos en que las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General prevean un procedimiento específico de revisión judicial, los acuerdos de las Juntas Electorales de Zona serán recurribles ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y los de ésta, ante la Junta Electoral Central, en la forma y plazos previstos en aquellas normas.