Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko". · BOE-A-2012-4768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-22.
Texto consolidado
1. La actividad del Ararteko no se verá interrumpida en los casos en que el Parlamento no se encuentre reunido, hubiere sido disuelto o hubiere sido disuelto o hubiere expirado su mandato.
2. La declaración de los estado de excepción o de sitio no interrumpirán la actividad del Ararteko, ni el derecho de los ciudadanos de acceder al mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución.