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Ley Derogada

Artículo 16. Contratación.

Artículo 16 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. · BOE-A-2006-13011

Atención: Ley 28/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La contratación de las Agencias Estatales se rige por la normativa aplicable al sector público.

2. Las Sociedades mercantiles y Fundaciones creadas o participadas mayoritariamente por las Agencias Estatales, deberán ajustar su actividad contractual, en todo caso, a los principios de publicidad y concurrencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-20.

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