Artículo 16. Inhibición en favor de la fiscalía.
Artículo 16 de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. · BOE-A-2018-16342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-28.
Texto consolidado
Cuando en el curso de una actuación se detecten indicios que puedan ser constitutivos de un ilícito penal, la Inspección General de Servicios lo pondrá en conocimiento del ministerio fiscal, suspendiendo las diligencias en curso hasta que se obtenga el pronunciamiento judicial, lo que se comunicará a quien haya proporcionado la información.
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