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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del Ambiente Atmosférico. · BOE-A-1984-1552

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-18.

Texto consolidado

1. Las infracciones que se tipifican en la presente Ley son sancionadas de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo, siguiendo previamente el procedimiento sancionador ajustado a lo establecido por ley o reglamento, sin perjuicio de exigir, si procede, las correspondientes responsabilidades civiles y penales y la restauración del medio ambiente y los recursos naturales afectados.

2. Las infracciones administrativas a las disposiciones de la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Son infracciones muy graves:

a) Emitir contaminantes a la atmósfera superando los niveles de emisión legalmente autorizados, si originan daños o perjuicios reales o potenciales para la salud de las personas o el medio ambiente, y derivan de actividades no amparadas por la correspondiente licencia municipal de actividades o autorización equivalente.

b) Poner en funcionamiento instalaciones incumpliendo órdenes de suspensión o clausura o vulnerando precintos legales.

c) Reincidir en faltas graves.

4. Son infracciones graves:

a) Ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera sin disponer de la licencia municipal de actividades o autorización equivalente.

b) Ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incumpliendo las condiciones o medidas impuestas en la licencia municipal de actividades o autorización equivalente.

c) Emitir contaminantes a la atmósfera superando los niveles de emisión legalmente autorizados.

d) Negarse a instalar, a poner en funcionamiento y a mantener en perfecto estado de servicio los aparatos de control y medición de emisiones o inmisiones, o realizarlo con retraso.

e) Impedir u obstaculizar los actos de inspección y control reglamentarios u ordenados por las autoridades competentes.

f) Incumplir el programa gradual de reducción de las emisiones.

g) Reincidir en faltas leves:

5. Son infracciones leves:

a) Incurrir en demora no justificada en la aportación obligatoria de datos, informes o documentos solicitados por la Administración, o bien ocultarlos o alterarlos.

b) No someterse a los controles periódicos establecidos por reglamento o fijados en la licencia municipal de actividades o autorización equivalente.

c) Emitir, mediante vehículos de motor, contaminantes a la atmósfera de forma que supere los niveles de emisión legalmente establecidos.

d) Incurrir en cualquier otra acción u omisión que infrinja las determinaciones de la presente Ley y la reglamentación que la desarrolle y que no sea calificada como infracción grave o muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-18131.

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