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Ley Vigente

Artículo 16. Conservación de documentos.

Artículo 16 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico. · BOE-A-2011-12909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-28.

Texto consolidado

Las entidades de dinero electrónico conservarán todos los documentos necesarios a efectos de esta Ley durante, al menos, cinco años, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y sus disposiciones de desarrollo, así como en otras disposiciones de la Unión Europea o nacionales aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-28.

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