El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16. Retribuciones y compensación de gastos.

Artículo 16 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-2024-16885

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-20.

Texto consolidado

1. La persona titular de la Presidencia, las consejeras y consejeros permanentes y electivos a tiempo completo y la persona titular de la Secretaría General tendrán derecho a percibir las retribuciones en los conceptos y cuantías que anualmente se fijen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como las cuantías correspondientes en conceptos de asistencias, dietas y gastos de desplazamientos, en los casos de convocatorias a Pleno y Comisión Permanente, en los importes fijados para el personal de la Junta de Andalucía.

2. Las consejeras o consejeros permanentes percibirán las mismas retribuciones que devenguen las consejeras o consejeros electivos a tiempo completo.

3. Las restantes consejeras y consejeros solo tendrán derecho a la percepción de las cuantías correspondientes en conceptos de asistencias, dietas y gastos de desplazamiento, de conformidad con lo que al efecto disponga el reglamento orgánico y demás disposiciones de desarrollo de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-20.

Más artículos de Ley 2/2024

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.