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Ley Vigente

Artículo 16. Órganos competentes.

Artículo 16 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible. · BOE-A-2016-4175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-03.

Texto consolidado

La gestión, la comprobación y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que establece la presente ley, así como la imposición de las sanciones pertinentes, corresponderán a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de la colaboración de los órganos de inspección sectoriales competentes por razón de los establecimientos turísticos objeto de control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-03.

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