Artículo 16. Órganos competentes.
Artículo 16 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible. · BOE-A-2016-4175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-03.
Texto consolidado
La gestión, la comprobación y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que establece la presente ley, así como la imposición de las sanciones pertinentes, corresponderán a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de la colaboración de los órganos de inspección sectoriales competentes por razón de los establecimientos turísticos objeto de control.