Artículo 16. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 16 de la Ley 2/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba el régimen sancionador en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2015-11077
Atención: Ley 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en esta Ley corresponderá la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los órganos competentes en la materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
2. Serán competentes para la resolución de los citados expedientes sancionadores los siguientes órganos:
a) El Gobierno para resolver los expedientes incoados por infracciones muy graves.
b) El Consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas por infracciones graves.
c) El Secretario General de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas por infracciones leves.
Más artículos de Ley 2/2015
- ← Artículo 15. Actuaciones de los agentes de la autoridad.
- → Artículo 17. Medidas provisionales.
- Ver la norma completa: Ley 2/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba el régimen sancionador en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.