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Ley Derogada

Artículo 16. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 16 de la Ley 2/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba el régimen sancionador en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2015-11077

Atención: Ley 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en esta Ley corresponderá la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los órganos competentes en la materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

2. Serán competentes para la resolución de los citados expedientes sancionadores los siguientes órganos:

a) El Gobierno para resolver los expedientes incoados por infracciones muy graves.

b) El Consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas por infracciones graves.

c) El Secretario General de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas por infracciones leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

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