Artículo 16. Derecho al acompañamiento.
Artículo 16 de la Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. · BOE-A-2010-8326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-27.
Texto consolidado
En los términos expresados en el artículo 23 y siempre que la asistencia se preste en régimen de internamiento en un centro sanitario, los pacientes, ante el proceso de muerte, tienen derecho:
a) A disponer, si así lo desean, de acompañamiento familiar.
b) A recibir, cuando así lo soliciten, auxilio espiritual de acuerdo con sus convicciones y creencias.