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Ley Vigente

Artículo 16. Derecho al acompañamiento.

Artículo 16 de la Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. · BOE-A-2010-8326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-27.

Texto consolidado

En los términos expresados en el artículo 23 y siempre que la asistencia se preste en régimen de internamiento en un centro sanitario, los pacientes, ante el proceso de muerte, tienen derecho:

a) A disponer, si así lo desean, de acompañamiento familiar.

b) A recibir, cuando así lo soliciten, auxilio espiritual de acuerdo con sus convicciones y creencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-27.

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