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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Incidencias en el suministro causadas por terceros.

Artículo 16 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-12564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-29.

Texto consolidado

1. En las actuaciones consecuencia de obras o de otras actividades ajenas al servicio eléctrico realizadas por terceros que afecten a las instalaciones eléctricas, éstos deberán adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar dichas alteraciones.

2. Si la empresa distribuidora y transportista acredita que la incidencia en la continuidad del suministro se debe a actuaciones de terceros, podrá procederse a la incoación del procedimiento sancionador contra el tercero causante del incidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-3873.

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