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Ley Vigente

Artículo 16. Calidad ambiental, atmosférica, acústica y lumínica.

Artículo 16 de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral. · BOE-A-2004-18333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-28.

Texto consolidado

El planeamiento urbanístico prestará especial atención a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Conservación y creación de masas forestales y espacios verdes, con el objeto de mejorar la calidad del medio ambiente, en particular en las bandas limítrofes con las grandes infraestructuras de comunicación, eléctricas y otras, estableciendo corredores verdes intermedios.

b) Determinación de la localización adecuada de los focos emisores para la minoración de la contaminación tanto atmosférica como acústica, adoptando las pertinentes medidas correctoras o atenuantes que se estimen necesarias para la disminución de los efectos generados por los mismos.

c) Establecimiento de bandas de protección entre las zonas habitadas o especialmente sensibles y los focos de emisión de contaminación atmosférica y sonora, calificando adecuadamente esos suelos y estableciendo unos usos, actividades e instalaciones adecuados y compatibles con esa situación.

d) Prevención y minoración, en su caso, de las perturbaciones producidas por los focos emisores de contaminación lumínica en la visión del cielo, procurando el mantenimiento de las condiciones naturales de luminosidad de las horas nocturnas, en beneficio de los ecosistemas y el medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-10-28.

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