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Ley Vigente

Artículo 16. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Artículo 16 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. · BOE-A-2004-21688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda autorizar respecto de los presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales las siguientes modificaciones presupuestarias:

1. Las transferencias de crédito que afecten a gastos de personal o a los demás códigos presupuestarios que enumera el apartado 2 del artículo 44 de la Ley General Presupuestaria.

2. Las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 58 de la Ley General Presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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