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Ley Derogada

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El sistema de selección de los funcionarios de carrera docentes será el de concurso-oposición, tras convocatoria pública. En la fase de concurso se valorará, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas se convocarán, en su caso, de acuerdo con las áreas y materias que integran el currículo correspondiente. Para la selección de aspirantes se tendrá en cuenta la valoración de ambas fases del concurso-oposición, sin perjuicio de la superación de las pruebas correspondientes. Asimismo, podrá existir una fase de prácticas que podrá incluir cursos de formación específica y que formará parte del proceso selectivo.

2. Los sistemas de selección del personal laboral fijo docente serán el de oposición, concurso-oposición o concurso, según lo previsto en el artículo 27 de la ley de la Función Pública Vasca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-26.

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