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Ley Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1991-10293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-17.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras las siguientes zonas:

De dominio público.

De servidumbre.

De afección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-17.

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