Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1991-10293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-17.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras las siguientes zonas:
De dominio público.
De servidumbre.
De afección.