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Ley Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-10363

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

Texto consolidado

La autorización administrativa a que se refiere el artículo anterior deberá ser motivada y especificar:

a) Las especies a que se refiera.

b) Los medios, sistemas o métodos empleados y sus límites, así como el personal cualificado, en su caso.

c) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.

d) Los controles que se ejercerán, en su caso.

e) El objetivo o razón de la acción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

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