Articulo 16. Gestión responsable en la transparencia de la actividad pública.
Articulo 16 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social. · BOE-A-2018-12517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-05.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas arbitrarán mecanismos para impulsar el gobierno abierto, la ética pública, la transparencia, la participación y la colaboración en la gestión pública, con el fin de generar vínculos de confianza entre la ciudadanía y las instituciones.
2. A dicho fin, entre otros y sin perjuicio de la aplicación del Código de buen gobierno de la Generalitat, incorporarán al portal de transparencia las memorias de sostenibilidad o responsabilidad social que se elaboren con arreglo a lo previsto en esta ley.
3. Los portales de transparencia y los portales web de las administraciones públicas deberán cumplir el nivel de accesibilidad y diseño universal según los estándares internacionales, teniendo en cuenta especialmente a los colectivos de personas con mayores dificultades.