Artículo 16. Formación.
Artículo 16 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.
Texto consolidado
1. Las actuaciones de formación tienen por objeto la especialización actualizada del personal de centros policiales, asistenciales, docentes y sanitarios, públicos y privados.
2. Asimismo, y en virtud de convenios con las corporaciones respectivas, se ejecutarán programas de formación del personal de la Administración local.