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Ley Vigente

Artículo 16. Niveles de inmisión en espacios públicos.

Artículo 16 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica. · BOE-A-2002-14987

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-11.

Texto consolidado

1. La Administración debe velar por la calidad acústica de los espacios públicos concurridos, como los vehículos de transporte colectivo, las estaciones de metro y el interior de áreas comerciales.

2. En espacios cerrados, como vagones, vehículos y salas de espera, el nivel sonoro máximo permitido es el nivel sonoro de fondo más 5 dB(A). En espacios abiertos, como áreas comerciales y estaciones de metro o tren, el nivel máximo de inmisión es el de la zona de sensibilidad acústica que corresponde al emplazamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-11.

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