Artículo 16. Niveles de inmisión en espacios públicos.
Artículo 16 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica. · BOE-A-2002-14987
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-11.
Texto consolidado
1. La Administración debe velar por la calidad acústica de los espacios públicos concurridos, como los vehículos de transporte colectivo, las estaciones de metro y el interior de áreas comerciales.
2. En espacios cerrados, como vagones, vehículos y salas de espera, el nivel sonoro máximo permitido es el nivel sonoro de fondo más 5 dB(A). En espacios abiertos, como áreas comerciales y estaciones de metro o tren, el nivel máximo de inmisión es el de la zona de sensibilidad acústica que corresponde al emplazamiento.