Artículo 16. Subrogación.
Artículo 16 de la Ley 16/1998, de 27 de octubre, de Creación del Instituto de Realojamiento e Integración Social. · BOE-A-1999-5470
Atención: Ley 16/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Instituto de Realojamiento e Integración Social se subroga en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones que ostenta, o tiene contraídos, con cualesquiera personas públicas o privadas, la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por sí o a través del Consorcio para el Realojamiento de la Población Marginada de Madrid, en relación con el cumplimiento de los fines propios del citado Consorcio en el Convenio de colaboración por el que se creó, con excepción de aquellos bienes de titularidad del Ayuntamiento de Madrid y aquellos otros adquiridos con fondos del Ayuntamiento de Madrid que deban revertir a éste.
2. El Instituto se subroga, igualmente, en los derechos y obligaciones laborales del Consorcio para el Realojamiento de la Población Marginada de Madrid, respetando las condiciones de trabajo, los salarios y la antigüedad de los trabajadores, así como la plena eficacia en sus términos del contenido del convenio colectivo del citado Consorcio.