Artículo. 16.
Artículo 16 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán. · BOE-A-1990-19959
Atención: Ley 16/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Síndico cesará cuando pierda la confianza del Consejo General.
2. La moción de censura deberá ir acompañada del nombre del candidato y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los Consejeros generales.
3. Podrá ser candidato al cargo de Síndico cualquiera de los Consejeros.