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Ley Derogada

Artículo. 16.

Artículo 16 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán. · BOE-A-1990-19959

Atención: Ley 16/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Síndico cesará cuando pierda la confianza del Consejo General.

2. La moción de censura deberá ir acompañada del nombre del candidato y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los Consejeros generales.

3. Podrá ser candidato al cargo de Síndico cualquiera de los Consejeros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-23.

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