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Ley Vigente

Artículo 16. Definición de participación juvenil.

Artículo 16 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud. · BOE-A-2017-15372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-03.

Texto consolidado

1. La participación juvenil es el conjunto de acciones y de procesos que generan, entre las personas jóvenes, la capacidad para incidir en su entorno, en sus relaciones y en su desarrollo personal y colectivo, para intervenir y transformarlos. Esta participación puede llevarse a cabo tanto individualmente como colectivamente, con igualdad de oportunidades, a través de entidades juveniles, grupos de jóvenes o consejos de juventud, y de una manera horizontal, libre y democrática.

2. Las administraciones públicas, con el objetivo de favorecer la cultura democrática y ciudadana de la juventud, fomentarán los procesos participativos como herramientas para la construcción de las políticas públicas que afectan a los y las jóvenes como ciudadanos y ciudadanas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-03.

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