Artículo 16. Definición de participación juvenil.
Artículo 16 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud. · BOE-A-2017-15372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-03.
Texto consolidado
1. La participación juvenil es el conjunto de acciones y de procesos que generan, entre las personas jóvenes, la capacidad para incidir en su entorno, en sus relaciones y en su desarrollo personal y colectivo, para intervenir y transformarlos. Esta participación puede llevarse a cabo tanto individualmente como colectivamente, con igualdad de oportunidades, a través de entidades juveniles, grupos de jóvenes o consejos de juventud, y de una manera horizontal, libre y democrática.
2. Las administraciones públicas, con el objetivo de favorecer la cultura democrática y ciudadana de la juventud, fomentarán los procesos participativos como herramientas para la construcción de las políticas públicas que afectan a los y las jóvenes como ciudadanos y ciudadanas.