Artículo 16. Impulso y seguimiento de los informes y recomendaciones de organismos nacionales e internacionales.
Artículo 16 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-15371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-13.
Texto consolidado
El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas realizará un seguimiento de los informes y recomendaciones del Síndic de Greuges y del Defensor del Pueblo, así como de los organismos internacionales en materia de derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas y garantías de no repetición.
En nombre de la Generalitat y en el ámbito de su territorio, mantendrá una política de coordinación con las instituciones nacionales e internacionales y prestará colaboración a sus comités, grupos de trabajo, relatores especiales y demás mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos.