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Ley Vigente

Artículo 16. Funciones de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en relación con la Infraestructura de Información Geográfica de la Administración General del Estado.

Artículo 16 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. · BOE-A-2010-10707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-06.

Texto consolidado

1. Corresponderán a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional las siguientes funciones en relación con la constitución y mantenimiento de la Infraestructura de Información Geográfica de la Administración General del Estado y su Geoportal:

a) Proponer las acciones necesarias a desarrollar por los órganos de la Administración General del Estado para su establecimiento.

b) Dar soporte, en su caso, a los órganos de la Administración General del Estado para que establezcan las infraestructuras de información geográfica o, al menos, sus nodos, asegurando que éstos sean accesibles e interoperables mediante la Infraestructura de Información Geográfica de España y la Infraestructura de Información Geográfica de la Administración General del Estado.

c) Diseñar el programa de trabajo para su constitución y operatividad plena.

2. En caso de que un agente de la Administración General del Estado necesite asistencia técnica para la creación del nodo correspondiente a una información geográfica de referencia o dato temático fundamental de los considerados en el artículo 3.1.h) e i) de esta ley, podrá solicitarla a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-06.

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