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Ley Vigente

Artículo 16. Derechos y obligaciones de los electores.

Artículo 16 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.

Texto consolidado

1. Son electores de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación las personas naturales y jurídicas, con independencia de su nacionalidad, que ejercen una actividad comercial, industrial o naviera en el territorio español, en los términos establecidos por el artículo 6 de la Ley del Estado 3/1993, y que tienen establecimientos, delegaciones o agencias en el ámbito territorial de la Cámara respectiva, cuando por la actividad correspondiente estén sujetas al impuesto sobre actividades económicas o al impuesto que lo sustituya.

2. Los electores de las Cámaras tienen derecho a elegir los órganos de gobierno de las Cámaras y a ser elegidos en los mismos, en los términos establecidos por la presente Ley y su desarrollo reglamentario.

3. Los electores de las Cámaras tienen la obligación de suministrar a la Cámara los datos exigibles sobre la empresa y, si procede, sobre el sector de su actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-25.

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