Artículo 16. Obligaciones en relación con la discriminación y la LGBTI-fobia.
Artículo 16 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. · BOE-A-2026-8073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
1. Las personas que hayan sufrido cualquier tipo de discriminación o forma de violencia por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales, o que estén en riesgo de sufrirla, tienen derecho a recibir de las administraciones públicas, con diligencia debida, atención y asistencia jurídica y una protección integral, real y efectiva.
2. Las administraciones públicas deben proteger a las personas de cualquiera de las formas discriminación o violencia a las que se refiere la presente ley, y deben asistir a las víctimas desde la detección o el conocimiento del hecho, en la interposición de la denuncia y durante todo el procedimiento. También deben garantizar su acompañamiento legal y psicosocial y la reparación del daño, con particular atención a los colectivos en situación de especial vulnerabilidad.
3. La Administración de la Generalitat, para garantizar la protección ante la discriminación o violencia por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales, puede acordar las medidas necesarias para prevenir vulneraciones de derechos, tanto inminentes como posteriores, y para poner fin de forma inmediata a la conducta discriminatoria o violenta, atendiendo prioritariamente a los colectivos en situación de especial vulnerabilidad.
Más artículos de Ley 13/2025
- ← Artículo 15. Obligación de asegurar una protección integral, real y efectiva de los derechos.
- → Artículo 17. Sensibilización, visibilización y promoción institucional.
- Ver la norma completa: Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia.