Artículo 16. Asignación económica.
Artículo 16 de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2010-19215
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-27.
Texto consolidado
Los miembros de la Comisión Ejecutiva del Organismo tendrán derecho a percibir una asignación económica, en concepto de asistencias, por su participación en sesiones de trabajo de este órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia.