Artículo 16. Inclusión de nuevas actividades en el Plan.
Artículo 16 de la Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014. · BOE-A-2010-9421
Atención: Ley 13/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Mientras se desarrolla y ejecuta el Plan estadístico el Gobierno puede añadir, por decreto y a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, nuevas actividades estadísticas que puedan ser de interés de la Generalidad, siempre y cuando satisfagan las garantías técnicas y jurídicas fijadas por la Ley 23/1998 y los criterios de decisión establecidos por la presente ley.
2. La inclusión de nuevas actividades estadísticas en el Plan estadístico debe notificarse al Parlamento de Cataluña.