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Ley Derogada

Artículo 16. Inclusión de nuevas actividades en el Plan.

Artículo 16 de la Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014. · BOE-A-2010-9421

Atención: Ley 13/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Mientras se desarrolla y ejecuta el Plan estadístico el Gobierno puede añadir, por decreto y a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, nuevas actividades estadísticas que puedan ser de interés de la Generalidad, siempre y cuando satisfagan las garantías técnicas y jurídicas fijadas por la Ley 23/1998 y los criterios de decisión establecidos por la presente ley.

2. La inclusión de nuevas actividades estadísticas en el Plan estadístico debe notificarse al Parlamento de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-17.

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