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Ley Vigente

Artículo 16. Responsabilidad en la gestión de los proyectos y ejecución de las obras.

Artículo 16 de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura. · BOE-A-2017-9366

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-02.

Texto consolidado

1. La persona responsable del contrato y el director de la ejecución de la obra deben velar por que los valores inherentes a la arquitectura del proyecto y de su ejecución determinados en el pliego de prescripciones técnicas y cualquier otro documento que sirva de base para la licitación, la adjudicación y la posterior ejecución de los contratos, estén presentes y sean respetados durante todo el proceso de ejecución del servicio de redacción del proyecto y de la ejecución de las obras.

2. En los contratos de obras, las facultades que corresponden a la persona responsable del contrato, de conformidad con la normativa de contratos del sector público, se entienden sin perjuicio de las funciones y responsabilidades específicas e independientes que correspondan al director de la obra y al de la ejecución de la obra y, en su caso, al coordinador de seguridad y salud, de conformidad con las competencias propias asignadas por la legislación de ordenación de la edificación, sin perjuicio de la coordinación y colaboración de todos los profesionales con relación al cumplimiento de los valores definidos por el artículo 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-02.

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