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Ley Vigente

Artículo 16. Pérdida de la condición de socio.

Artículo 16 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. · BOE-A-1991-10511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-20.

Texto consolidado

1. La condición de socio se perderá específicamente cuando dejen de concurrir los requisitos exigidos por la Ley o por la escritura para ser socio de la Agrupación o cuando se declare su concurso, quiebra o suspensión de pagos. El socio cesante tendrá derecho a la liquidación de su participación de acuerdo con las reglas establecidas en la escritura y, en su defecto, en el Código de Comercio.

2. Quedan a salvo los supuestos generales de transmisión, separación o exclusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-20.

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