Artículo 16. Centros de adiestramiento.
Artículo 16 de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2022-759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-23.
Texto consolidado
1. Los centros de adiestramiento de perros de asistencia cuya sede, representación legal o principales funciones de su instituto radiquen en Andalucía deberán estar reconocidos oficialmente por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales e inscritos en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía. Reglamentariamente se determinarán las condiciones específicas de funcionamiento de estos centros.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los centros de adiestramiento deberán cumplir las prescripciones establecidas en la normativa de protección de animales y estar inscritos en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, en la sección de explotaciones ganaderas.