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Ley Vigente

Artículo 16. Planes de voluntariado de las entidades y programas de voluntariado.

Artículo 16 de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5580

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

1. Las entidades de voluntariado deben tener planes de voluntariado que recojan los aspectos relativos a la gestión de las personas voluntarias en el seno de la entidad y de los diferentes programas de voluntariado de la entidad. Los aspectos que tienen que incluir los planes son los siguientes: el tipo de voluntariado, el proceso de incorporación, la acogida y la formación básica necesaria, la disponibilidad mínima y máxima de las futuras personas voluntarias, el sistema de coordinación y comunicación, y la persona responsable del voluntariado y el sistema de desvinculación que la entidad considere comunes a cualquiera de los programas que se desarrollarán.

2. Los programas de voluntariado recogen las acciones concretas a desarrollar, incluyendo las finalidades y los objetivos del programa, la descripción de las actividades concretas, las funciones concretas de cada persona implicada en el programa, el proceso formativo, la identificación del responsable y el número, el perfil y la cualificación o formación de las personas voluntarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

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