Artículo 16 Comisiones Técnicas Consultivas.
Artículo 16 de la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. · BOE-A-2018-1610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-04.
Texto consolidado
1. Las funciones de las Comisiones Técnicas Consultivas serán de asesoramiento e informe y tendrán por objeto cuestiones técnicas en materias fundamentalmente clínico asistenciales con el fin de contribuir al mejor nivel técnico-científico, calidad, eficacia y eficiencia de la organización.
2. En los hospitales del Servicio Madrileño de Salud deberán establecerse las Comisiones Técnicas Consultivas adecuadas a la actividad asistencial desarrollada por el centro y, en todo caso:
a) Comisión de Calidad.
b) Comisión de Farmacia y Terapéutica.
c) Comisión de Formación.
d) Comisión de Documentación Clínica.
e) Comisión de Infecciones y Política Antibiótica.
f) Comisión de Mortalidad.
g) Comisión de Seguridad del Paciente.
h) Comisión de Ética Asistencial.
i) Comisión de Investigación.
3. Si la actividad desarrollada y las características del centro hospitalario lo aconsejan se contará además con las siguientes Comisiones Técnicas Consultivas:
a) Comisión de Tejidos y Tumores.
b) Comisión de Transfusiones.
c) Comisión de Trasplantes.
d) Comisión de Evaluación de Tecnología.
e) Comisión de Atención al dolor.
4. Asimismo podrán constituirse cualesquiera otras Comisiones Técnicas Consultivas que, previa propuesta del director correspondiente o, en su caso, de la Junta Técnica Asistencial, resulten aprobadas por la Comisión de Dirección.
5. En las Direcciones Territoriales de Atención Primaria deberán establecerse las Comisiones Técnicas Consultivas adecuadas a su actividad asistencial y, en todo caso:
a) Comisión de Calidad y Seguridad del Paciente.
b) Comisión de Farmacia y Terapéutica.
c) Comisión de Formación e Investigación.
d) Comisión de Salud Mental.
6. La Comisión de Salud Mental estará presidida por el titular del órgano competente en materia de Coordinación de Salud Mental e incluirá a los responsables de los Centros de Salud Mental, de los servicios de psiquiatría de los hospitales generales del área, de los hospitales psiquiátricos, y vocales elegidos directamente por los profesionales de cada uno de estos ámbitos.