Artículo 16. Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
Artículo 16 de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía. · BOE-A-2011-20375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-15.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas andaluzas garantizarán las medidas necesarias para que los medios de comunicación social, de conformidad con lo previsto en su regulación específica, sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, usuarias de la LSE y de la lengua oral.
2. Las Administraciones Públicas andaluzas promoverán la accesibilidad a las telecomunicaciones a través de la incorporación progresiva de la LSE, del subtitulado y la audiodescripción, si fuera preciso, y de los correspondientes sistemas de acceso a la información, en los portales y páginas de Internet de titularidad pública o financiados con fondos públicos, así como de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, sometidas a la obligación establecida en el artículo 2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Esta incorporación cumplirá con los estándares de calidad normalizados y afectará, en especial, a la información sobre los servicios accesibles que se presten.
3. Las Administraciones Públicas andaluzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el impulso, desarrollo y aplicación de los estándares de accesibilidad para personas con discapacidad y diseño para todos y todas, en todos los elementos y procesos basados en las nuevas tecnologías de la Sociedad de la Información.
Se fomentará el desarrollo de soportes audiovisuales, como materiales didácticos y de difusión e información que incluyan la LSE, la subtitulación y la audiodescripción con objeto de facilitar el acceso y la accesibilidad en la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
4. En la celebración de Congresos, Jornadas, Simposios, Seminarios y otro tipo de eventos organizados o subvencionados por las Administraciones Públicas andaluzas y otras entidades, tanto públicas como privadas, en los que participen o asistan personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, se facilitará su accesibilidad mediante la prestación de servicios de intérpretes de LSE, guías-intérpretes o mediante la utilización de medios de apoyo a la comunicación oral, previa solicitud de las personas interesadas. Asimismo, se reservarán espacios adecuados y accesibles para estas personas y se garantizarán las condiciones técnicas adecuadas para el desempeño de los puestos de interpretación y guía-interpretación.
5. Con objeto de acercar las tecnologías de la información y comunicación a las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, se promoverá su formación en el manejo de estas tecnologías.
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