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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 16. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.

Artículo 16 de la Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. · BOE-A-2007-19188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-19.

Texto consolidado

1. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación es el órgano asesor de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales en materia de programación y de contenidos. El Consejo Asesor asiste al Consejo de Gobierno y al presidente o presidenta en la definición y la evaluación de las políticas y estrategias de programación de los distintos medios y servicios de la Corporación.

2. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación está integrado por dieciséis miembros, elegidos por el Parlamento entre personas de reconocido prestigio, los cuales deben representar la pluralidad de la sociedad catalana. Tienen que estar representados, como mínimo, los sectores profesionales, los sectores educativos y las asociaciones cívicas, culturales y de usuarios y los trabajadores de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Los miembros del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación deben ser elegidos por el Pleno del Parlamento por una mayoría de dos tercios.

3. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación debe escoger entre sus miembros, y por mayoría absoluta, a un presidente o presidenta del Consejo, que tiene las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo en todo tipo de actos públicos ante el Parlamento, el Gobierno de la Generalidad y las instituciones representativas.

b) Convocar al Consejo Asesor, a instancia propia o del Consejo de Gobierno, o a petición de la mitad de los miembros del Consejo Asesor, presidir y ordenar las sesiones del Pleno y velar por que se ejecuten las decisiones que toma.

4. El mandato de los miembros del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación debe renovarse cada cuatro años.

5. El Consejo Asesor se reúne cuando es convocado de acuerdo con el artículo 3.b o, como mínimo, cada cuatro meses, así como cuando debe pronunciarse preceptivamente.

6. La condición de miembro del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación no exige dedicación exclusiva.

Se modifican los apartados 2 y 3.b) por el art. 11 de la Ley 7/2019, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-17098

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-11-19.

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