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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 16. Conferencia de Consejos Sociales de las universidades públicas de Canarias.

Artículo 16 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias. · BOE-A-2003-10625

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-05.

Texto consolidado

1. Se crea la Conferencia de Consejos Sociales de las universidades públicas de Canarias como órgano interuniversitario, para facilitar el análisis conjunto del sistema universitario público canario y fomentar la colaboración y el intercambio de buenas prácticas entre las universidades y el debate de propuestas comunes para mejorar la eficiencia del sistema.

2. La conferencia estará compuesta por quienes sean miembros de las comisiones permanentes de los Consejos Sociales y por aquellos otros que, en representación de los plenos de los Consejos Sociales, sean designados en la forma que determinen sus estatutos.

3. La propia conferencia regulará sus estatutos de funcionamiento, que someterá a la aprobación del Gobierno de Canarias previo su control de legalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-20901.

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