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Ley Vigente

Artículo 16. Comedores escolares.

Artículo 16 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2017-490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

Las convocatorias para becas de comedores escolares deberán seguir los siguientes criterios de garantía de los derechos sociales:

a) El máximo de renta familiar para tener acceso a las becas será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el período objeto de la convocatoria.

b) El importe de la beca de comedor incluirá el total de su coste.

c) Se entenderán incluidos en el período de percepción de la beca los meses de junio a septiembre. La prestación de las becas se realizará preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros y, en todo caso, en condiciones que eviten la estigmatización de los menores y de sus unidades de convivencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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